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NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza, relativa a reconocimiento de propiedad de varias parcelas en la zona de concentración parcelaria de Ariza.

Publicado el 15/12/2000 (Nº 150)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza, relativa a reconocimiento de propiedad de varias parcelas en la zona de concentración parcelaria de Ariza.

Vistas las peticiones efectuadas por los Hermanos Muñoz Rupérez relativas al reconocimiento de propiedad de varias parcelas en la zona de concentración parcelaria de Ariza (Zaragoza) subperímetro de secano.

Antecedentes de hecho:

Primero.--Las bases definitivas de la zona fueron aprobadas por Resolución del Director General de Estructuras Agrarias con fecha 27 de octubre de 1993, habiendo adquirido firmeza.

Segundo.--Las parcelas objeto de la presente Resolución son las siguientes: a) Expediente núm. 332, Fecha de la petición 29 de septiembre de 1999.

Catastro Bases definitivas Propietario Polígono Parcela Polígono Parcela 12 108 8 431 Desconocidos 8 430.2 Marta Moraleda 8 437 Marta Moraleda 8 435.1 (parte) Desconocidos La reclamación afecta únicamente a 1/3 de la parcela catastral.

b) Expediente núm. 323, Fecha de la petición 19 de julio de 1999.

Catastro Bases definitivas Propietario Polígono Parcela Polígono Parcela 11 298 No identificada 12 1 8 463.1 Vicente Muñoz Rupérez c) Expediente núm. 309, Fecha de la petición 11 de junio de 1999.

Catastro Bases definitivas Propietario Polígono Parcela Polígono Parcela 11 282 8 85.1 Vizner Martínez Hnos.

11 284 8 103 Viznar Martínez Hnos.

8 104 José Vizner Martínez

Tercero.--En apoyo de sus solicitudes presentan la siguiente documentación: --Escritura pública de poder otorgada por los Hermanos Muñoz Rupérez en favor de D. Fernando Catalán Beisty, ante D. José Luis Merino Hernández, Notario de Zaragoza, el 17 de enero de 2000 con el número 127 de su protocolo.

a) Expediente núm. 332.

--Fotocopia del Libro de cédulas de propiedad del catastro de rústica de Ariza, en que aparece la parcela cuestionada a nombre de José Carrascal Mayo y Hermanos.

--Declaración testifical.

b) Expediente núm. 323.

--Escritura privada de compraventa otorgada por Dª Encarnación Ariza Remacha en favor de D. Manuel Muñoz Carrascal, sin referencias catastrales para la identificación de las fincas.

--Declaración de D. Vicente Hernández Santander de que la parcela 11/298 la viene administrando como arrendatario.

--Fotocopia del Libro de cédulas de propiedad del catastro de rústica de Ariza en que aparece la parcela 12/1 a nombre de D.

Vicente Muñoz Rupérez.

c) Expediente núm. 309.

--Escritura privada de compraventa otorgada por Dª Encarnación Ariza Remacha en favor de D. Manuel Muñoz Carrascal sin referencias catastrales para la identificación de las fincas.

--Declaración de D. Vicente Hernández Santander de ser arrendatario de dos fincas en el término de "Sabnilla", propiedad de los Hermanos Muñoz Rupérez.

--Listados de Catastro en donde no aparecen las parcelas cuestionadas.

Vistos la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; el Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 1/2000, de 18 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura; la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y Gobierno de Aragón; la Ley 11/1996, de 30 de diciembre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto también el informe emitido por el Servicio provincial del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón en Zaragoza.

Fundamentos de derecho: Primero.--El artículo 205.2 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la Administración está facultada, dentro de los 5 años siguientes a la fecha del Acta para reconocer el dominio de las fincas en "desconocidos" a favor de quien lo acredite suficientemente.

Segundo.--En el presente caso no se presenta documentación suficiente como para reconocer el derecho real de dominio a favor de los solicitantes.

Tercero.--El artículo 232.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece que "los derechos y situaciones jurídicas que no hubieran sido asignadas en las bases a su legítimo titular no quedarán perjudicados por las resoluciones del expediente de concentración, aunque éstas sean firmes, pero sólo podrán hacerse efectivas por la vía judicial ordinariaÉ". Pero no obstante, el artículo 6.2 del Código Civil, admite la renuncia voluntaria de derechos, siempre que la misma no perjudique a tercero, ni contraríe el interés o el orden público, alcanzándose con la admisión de la renuncia del derecho el mismo resultado que podría obtenerse en un eventual acto de conciliación.

Cuarto.--En el presente caso además de no existir documentación justificativa de las titularidades reclamadas no consta la renuncia expresa y formal de los respectivos titulares en bases.

Por lo expuesto resuelvo: 1º.--Acumular los tres expedientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/92, por guardar íntima conexión entre sí, sin que contra este acuerdo quepa recurso alguno.

2º.--Desestimadas las solicitudes formuladas en base a los argumentos anteriormente esgrimidos.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Zaragoza, 28 de junio de 2000.--El Director General de Estructuras Agrarias, Mariano Sanagustín Sanz.